El contrato de compraventa de una vivienda es uno de los más importantes que se firman a lo largo de la vida, por las ilusiones que se depositan en él y por la inversión que supone.
Además, la mayoría de los que dan el paso lo hacen una vez en la vida, con lo que eso de aprender del error se complica. Para que te enfrentes a este contrato con tranquilidad, te damos 5 claves con las que no se te escapará ningún detalle.
He encontrado la casa que buscaba ¿es momento de firmar?
Solo si has comprobado que todo está en orden. Ese todo no incluye únicamente el estado de la vivienda. ¿Sabes si quien te la oferta es el único propietario?, ¿está libre de cargas?, ¿tiene certificado de eficiencia energética? Y la comunidad, ¿está el vendedor al día con las cuotas? Si has respondido con algún no, no firmes todavía. Antes solicita una nota simple al Registro, que te aportará buena parte de la información que necesitas y reclama al vendedor los documentos que demuestren estos aspectos.
¿Has suscrito un precontrato de compraventa?
Esta cuestión es importante porque si antes de la firma del contrato suscribiste algún acuerdo previo (de señal, de arras…) puedes haber quedado obligado a firmar el contrato sean cuales sean tus circunstancias. Salvo si suscribiste un precontrato que indicaba que comprador y vendedor tenían derecho a echarse atrás sin consecuencias (arras penitenciales), tendrás que cumplir lo pactado incluso si pensabas que ibas a obtener financiación del banco y te la han rechazado. En estos casos, no solo perderás el anticipo, sino que el vendedor podría reclamar que cumplas el acuerdo y le indemnices.
¿Qué incluye un contrato y quien lo firma?
Si vas a comprar un piso nuevo, lo hará el administrador o apoderado del negocio, mientras que si la compraventa es entre particulares lo tendrán que firmar todos los propietarios (también en herencias y en viviendas en gananciales).
El contrato tendrá que incluir las siguientes partes:
- Identificación de las partes.
- descripción de la propiedad.
- Estatutos de la comunidad y penalizaciones en caso de que una de las partes no cumpla sus obligaciones (para el vendedor, entregar la propiedad y, para el comprador, pagarla).
Además, el contrato debe incorporar el precio pactado y la forma de pago; así como la distribución de los gastos derivados de la operación.
¿Es obligatorio firmar ante notario?
No, pero sí recomendable. Un contrato privado es válido para formalizar la compraventa, pero a la hora de acudir al registro para inscribir la compra y que la vivienda figure a tu nombre necesitarás que ese contrato se haya elevado a escritura pública ante notario. Además, el trámite ante notario añade un plus de seguridad.
¿Hay que seguir más pasos tras el contrato?
Sí. Tras la firma tendrás que pagar los impuestos derivados de la compra: el IVA, si es vivienda nueva, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, para vivienda usada. Con el justificante de la liquidación del tributo podrás acudir al Registro para inscribir la compra. Una última cosa a la que debes prestar atención: los defectos de la obra o vicios ocultos. Si encuentras alguno, podrás reclamar en los seis meses posteriores a la venta si es un piso de segunda mano. Para vivienda nueva, contarás con entre uno y diez años en función del problema que exista.
Si se tienen en cuenta estos aspectos, la firma del contrato no debería resultar problemática. Sin embargo, acudir a un abogado o a una agencia inmobiliaria que cuente con expertos es recomendable para que se realice con plenas garantías. También pudesde consultar nuestro informe sobre como vender mi casa.
fuente. www.fotocasa.es
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