Si compro una vivienda de obra nueva y encuentro un desperfecto, ¿puedo reclamar?
Cuando se adquiere una vivienda de obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece, dependiendo del tipo de desperfecto, distintos periodos para reclamar, pudiendo llegar hasta los 10 años si los defectos son de naturaleza estructural (afectan a muros de carga, fachada, etc.).
Aunque la comunidad de propietarios pueda presentar una demanda por defectos de construcción, con independencia de esta acción cada propietario puede reclamar individualmente por los daños ocasionados en sus elementos privativos.
Acabo de comprar un piso de segunda mano, ¿tengo que responder de las deudas de cuotas de comunidad que ha dejado el anterior propietario?
La Ley de Propiedad Horizontal establece un periodo de afección real, por el cual el nuevo propietario responde de las deudas originadas por el piso transmitido durante el periodo vencido de la anualidad en la que se produce la transmisión, más los tres años anteriores.
Para estar bien informado, se recomienda exigir al vendedor que entregue el certificado de estar al corriente de pago en todas las deudas frente a la comunidad.
¿En qué me debo fijar antes de comprar un piso?
Es muy importante saber si existen locales en el edificio, si tienen alguna exención del pago de los gastos comunes en los estatutos (en este caso, la cuota de comunidad de los pisos será más alta) y el tipo de actividad que desempeñan (obviamente, no es lo mismo tener debajo del piso un taller mecánico o un bar que una mercería).
También es fundamental tener en cuenta si se han aprobado derramas. En este caso, será el nuevo propietario quien deberá hacer frente a las mismas si todavía la comunidad no las ha girado.
Asimismo, con anterioridad a la compra es fundamental saber si el bloque ha pasado la ITE (Inspección Técnica del Edificio) o la tiene que pasar en breve porque ello, casi siempre, lleva aparejado derramas.
¿Qué derechos y obligaciones tengo en la comunidad?
Los derechos y obligaciones del nuevo propietario vienen definidos en la Ley de Propiedad Horizontal. Entre los derechos figura el de participar en la junta de propietarios y ostentar cargos en la comunidad. Y entre las obligaciones, la principal se refiere a pagar las cuotas comunitarias o permitir el paso a los operarios de la comunidad a su propiedad para reparar los elementos comunes.
¿Tengo que asistir personalmente a las juntas de propietarios que se celebren?
La Ley establece dos formas de asistir a las juntas de propietarios; una personalmente y otra a través de un representante (puede ser o no propietario de ese edificio) que deberá acudir a la junta provisto de una carta que acredite la representación del propietario titular del piso o local.
He sido elegido presidente de la comunidad, ¿estoy obligado a ejercer el cargo?
Cuando un propietario es elegido para el cargo de presidente viene obligado a ejercerlo durante el año para el que fue nombrado, salvo que concurran circunstancias especiales, por ejemplo enfermedad o edad avanzada, en cuyo caso la comunidad deberá valorar no elegirlo para desempeñar esa importante representación. De obviarse, el juzgado de Primera Instancia del lugar donde radica la finca, podrá relevar a ese propietario de ejercer el cargo.
No obstante, se aconseja que el presidente resida de forma continuada en el edificio para un normal funcionamiento de la comunidad.
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