Cuántos propietarios han soñado con la idea de prohibir al vecino que ha dejado de pagar las cuotas de la comunidad la entrada a la piscina. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia permite esta privación de derechos, sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal y la mayoría de las sentencias no contemplan esta prohibición.
María José Polo Portilla, directora de Sepín Propiedad Horizontal, señala que la sentencia de la AP de Valencia de 13 de mayo de 2016 permite esta privación de derecho de uso de la piscina al establecer que prohibir el uso de elementos comunes, como piscina, gimnasio o pistas de pádel, no es contrario a la Ley ni a los Estatutos, sino que queda en el ámbito de las Normas de Régimen interior.
Sin embargo, Polo Portilla estima justo lo contrario, que la Comunidad de propietarios no puede prohibir el uso de un servicio común, ni tampoco sancionar de modo alguno a los morosos. Varias sentencias apuntan en esta misma dirección, como la de la Audiencia Provincia de Alicante, de 21 de marzo de 2013, o la de la AP de Huelva, de 2 de diciembre de 2011. Y lo argumenta del siguiente modo:
– La Ley de Propiedad Horizontal solo señala dos sanciones para los morosos: la privación del voto y la posibilidad de impugnación, salvo que paguen o consignen judicialmente.
– La sentencia de la AP de Valencia también considera legal la cláusula estatutaria inscrita que impide al vecino moroso el acceso a elementos comunes. Sin embargo, la abogada recuerda que, si esta prohibición está inscrita en los Estatutos, hay que modificarlos y para eso es necesario el acuerdo unánime de los vecinos (art. 17.6 de la LPH). Y como no se puede privar del voto al vecino moroso, nunca se podrá obtener unanimidad.
– Otra razón es la dificultad por parte de los vecinos de hacer efectiva la privación de uso. Es complicado expulsar por la fuerza al vecino de la piscina o mediante la palabra.
Además, desde Sepín recuerdan que el propietario moroso puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen podido generar, tal y como establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 26 de octubre de 2009.
Por tanto, ningún acuerdo de la Junta de Propietarios puede prohibir la entrada a la piscina del vecino moroso, o de los elementos comunes. “La única forma de cobrar los recibos pendientes de pago es utilizar las vías de la Ley de Propiedad Horizontal contra el propietario, nunca contra el arrendatario u ocupante, mediante la reclamación judicial prevista en el art. 21.”, sentencia la abogada María José Polo.