El Impuesto sobre Bienes Inmuebles –IBI– es un tributo que cada año tienen que pagar los propietarios de todos los inmuebles (viviendas, garajes, locales…) solo por tenerlos. Es una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos.
Este impuesto municipal se basa en el hecho de ser titular de una vivienda, con lo que el recibo viene encabezado por el “objeto tributario”, es decir, el inmueble sobre el que tenemos ese derecho. Se identifica bien por la dirección física o por la referencia catastral.
El valor catastral del inmueble es fruto de la agregación de un valor del suelo y de un valor de la construcción.
El IBI es el centro de una de las polémicas más recurrentes en España. Mientras que ha subido en este año en unos 2.500 municipios, la Iglesia católica está exenta de pagarlo desde la sentencia del Tribunal Supremo en abril de 2014.
Este impuesto también es el valor que Hacienda toma para calcular las imputaciones de rentas inmobiliarias. Se le conoce como el impuesto por ser propietario y lo tendrás que pagar por tus viviendas en propiedad, residas o no en ellas.
Existen otros propietarios que están libres de pagar el IBI:
- Los inmuebles propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales directamente relacionados con la seguridad ciudadana o con los servicios educativos como son las comisarías, cárceles o colegios.
- Los del Estado que se dedican a la defensa nacional.
- Los inmuebles de la Cruz Roja.
- Las sedes diplomáticas de otros países.
- Los patrimonios históricos.
Hay dos casos en los que la población suele tener varias dudas:
- Cuando se vende una vivienda el Impuesto de Bienes Inmuebles debe pagarlo la persona que es propietaria de este el día 1 de enero.
- Si la vivienda está alquilada, el ayuntamiento exigirá el pago del impuesto al propietario de la vivienda, pero este puede repercutir el pago del IBI al inquilino si el contrato así lo contempla.
Cada ayuntamiento fija cuánto se ha de pagar por los inmuebles que se sitúan en su territorio, dentro de unos márgenes. Al valor catastral del inmueble se le aplica un coeficiente que varía entre un 0,4% y un 1,3% para los inmuebles urbanos dependiendo del municipio en el que se encuentren.
Existen importantes diferencias entre los municipios, puede variar, por ejemplo, en función de si se trata de una capital de provincia o de los servicios públicos que ofrece el consistorio.
El valor catastral al que el ayuntamiento aplica el porcentaje elegido lo calcula el catastro, a través de una serie de criterios. Entre ellos destacan:
- La localización del inmueble.
- El valor de mercado que considera para cada casa.
- El coste de ejecución material de las construcciones.
- Los tributos que gravan la construcción o la calidad.
- La antigüedad del edificio.
Es un valor que resulta muy inferior al precio de mercado del inmueble. Cada diez años, la administración debe revisar los valores catastrales de todos los inmuebles de cada municipio, suele ser un valor al alza y que se traduce en subidas en el importe a pagar.
El IBI contempla una serie de bonificaciones generales, como son las viviendas de protección oficial –que disfrutan de una reducción del 50% durante los tres primeros años– o los bienes rústicos de las cooperativas agrarias, que tienen derecho a una bonificación del 95%. Además, cada ayuntamiento podrá establecer bonificaciones adicionales en su normativa municipal, por ejemplo, descuento de familias numerosas o descuento a quienes domicilien el pago del recibo en el banco.
fuente:www.yaencontre.com
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