Todos hemos escuchado alguna vez esa famosa frase de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Y, como no puede ser de otro modo, la construcción está sujeta a las leyes de la edificación y hay múltiples normativas de carácter nacional, autonómico y local de deben de cumplirse para no tener problemas a posteriori. Cada municipio establece qué actuaciones son objeto de licencia y cuáles están exentas. “Si nos sorprenden realizando obras sin la preceptiva autorización nos enfrentaremos a una sanción. Dicha sanción depende de la gravedad de los actos y del tipo que sean”, comenta Pablo García, de Atrezo Arquitectos.
“En el caso de Madrid, la ley 9/2001 del Suelo establece unas jerarquía de sanciones según la gravedad, yendo de muy grave a leve. Si realizamos obras sin autorizaciones o licencias estaremos en infracciones graves con multas desde los 30.000€ euros a los 600.000 euros. O sea, como dirían aquellos: poca broma. Pero además, podemos cometer nuevas infracciones ya que no tenemos el visto bueno de la administración y es difícil conocer todas las exigencias en materia de urbanismo que a cada uno le afectan”, añade.
Os contamos algunos ejemplos:
– Exceso sobre la edificabilidad. Como hemos comentado en artículos anteriores, todos tenemos una edificabilidad asignada en nuestras viviendas y edificios. La edificabilidad son los m2 que podemos construir. Si nos hemos excedido nos enfrentamos a una multa del 15-25% de su valor en exceso. Si tenemos una vivienda unifamiliar y hemos sobrepasado 30m2 ampliando la vivienda, nos podrían sancionar con 3.600 euros aproximadamente.
– Distancias a linderos. Esto es el incumplimiento de las distancias mínimas a otras edificaciones, a la vía pública, espacios libres y linderos, lo que supondría que nos sancionaran con una multa 15-25% de la obra ejecutada. Un caso claro es el de la piscina que no deja la distancia mínima de separación a linderos. Nos podrían sancionar con 2.000 euros aproximadamente.
– Obras en edificios fuera de ordenación. “Están fuera de ordenación porque son incompatibles con el planeamiento pero ya no pueden derribarse por haber prescrito la infracción. Si hacemos obras, las multas van entre el 10-15% del valor de lo realizado. Es decir, si tenemos en nuestra vivienda una planta bajo cubierta que está fuera de ordenación y hemos cambiado el aislamiento térmico, la impermeabilización y las tejas, nos podrían sancionar con 1.657 euros aproximadamente”, explica.
– Obras o demoliciones en edificaciones protegidas. “La cosa se complica si realizamos obras o demoliciones en edificios catalogados, ya que la multa equivaldría al doble del valor de lo destruido. Podemos llegar a cifras superiores a los 50.000 euros”.
Y hemos hablado únicamente de las sanciones, el restablecimiento de la legalidad es independiente de estas multas por lo que después se iniciaría un proceso para que se demuela lo edificado o se vuelva al estado original asumiendo nosotros todos los costes que se generen.
¿Qué ocurre si acabo la obra y nadie se entera?
“La prescripción de las infracciones urbanísticas se produce cuando pasan 4 años desde que está completamente finalizada, salvo que afecte a zonas verdes y espacios libres que no prescriben nunca. El que prescriba no significa que ya sea legal. La legalidad vendrá condicionada si cumple con lo dispuesto en el Plan General, en ese caso se podría legalizar. Si no cumple, tendría que quedar fuera de ordenación sin permitir realizar obras, exclusivamente las de ornato, seguridad y habitabilidad”, finaliza el experto.
Fuente: www.idealista.com
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