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Patrimonio sin herederos

Pongamos que en tu escalera, una vecina mayor muere. No tiene pareja, tampoco se le conocen hijos y, mucho menos, nietos. Tras su defunción, deja una casa y una cuenta con ahorros sin dueño. ¿Qué pasa con ese patrimonio? Si ningún familiar hasta cuatro grados de consanguinidad lo reclama y no ha dejado su voluntad en un testamento, el heredero legítimo de esos bienes pasa a ser la Administración Pública (bien el Estado, bien el Gobierno autonómico), que se verá obligada a subastarlos, tal y como establece la legislación. Pasa lo mismo con herencias rechazadas, el Estado heredará todas esas viviendas si dichos parientes han renunciado.

Los inmuebles sin herederos es una gestión de la Dirección General de Patrimonio del Estado, que depende del ministerio de Hacienda, aunque algunas comunidades autonómicas se rigen por su propia normativa, como País Vasco, Galicia, Navarra, Aragón y Cataluña. Este mes, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha anunciado que saldrán a subasta 46 inmuebles procedentes de herencias intestadas, eso es, patrimonios sin testamento (ab intestato).

¿Qué pasa cuando un heredero no acepta el legado que le corresponde? En 2017, en toda España se tramitaron 408.402 herencias. De ese total, 42.987 herederos las desestimaron. El número de renuncias se ha disparado desde 2007, año que registró 11.047 renuncias, según datos del Consejo General de Notariado. Por esas herencias sin dueño, el Estado ingresó 12,2 millones de euros el año pasado.

Existe multitud de motivos para rechazar una herencia. Muchos acaban renunciando bien por no tener liquidez para pagar los impuestos de sucesión, bien por deudas que arrastra el fallecido, que entran dentro del paquete de la herencia. Aunque también existe quien quiere repartir con otros descendientes que, en algunas CCAA, permiten pasarla a la siguiente línea sucesoria y así no tributarla, como pasa en Andalucía.

La renuncia a una herencia puede ser simplemente rechazarla o también cederla a favor de otra persona. En este último caso, explica Diego Granados, decano del Colegio Notarial del País Vasco, la herencia no desaparece “sino que es una cesión o donación a favor de los beneficiados, y así se liquidará en Hacienda”. También se liquidará aunque haya transcurrido el plazo para que prescriba el impuesto de sucesiones.

Cuando todos los parientes en la línea sucesoria prescinden de la herencia,  esta correspondería al Estado que “la reciben a beneficio de inventario”, eso es, el heredero responderá a las deudas de la herencia con los bienes que reciba y no con los ‘suyos’ previos.

El Estado tiene la obligación de asignar “una parte a instituciones de beneficencia, organizaciones sociales o entidades del municipio del fallecido, otra parte a instituciones de ámbito provincial y otra parte a amortizar la deuda”, apunta Granados. Asimismo, Granados aclara que según la autonomía puede cambiar y así “en el País Vasco, según el artículo 117 de su Ley Civil, sucede la Administración General, que asignará una parte a la Administración, otra a la Diputación foral y otra al municipio de última residencia del fallecido”.

El impuesto de sucesiones, por su parte, está transferido a las comunidades autónomas, por lo que dependiendo de la región el importe a pagar puede variar. Además se aplicará una reducción en función del grado de parentesco: mayor grado, menor tributación.

fuente: www.idealista.com

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