La modificación del impuesto de la plusvalía municipal sigue su curso legal y acaba de iniciar su tramitación parlamentaria.
No sólo se va a anular el pago de este impuesto cuando se transmita una vivienda a pérdidas, sino que también se va a modificar el coeficiente que después establece cada Ayuntamiento.
De hecho, el Proyecto de Ley los redujo considerablemente para respiro de los contribuyentes. Sin embargo, el Grupo Parlamentario Popular ha iniciado la tramitación de la proposición de Ley que eleva ligeramente los coeficientes. Pese a esta subida, siguen por debajo de la ley actual.
A finales de julio del año pasado, el Gobierno aprobó el proyecto de ley que busca modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para eliminar el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas. Han pasado los meses y todavía está en tramitación parlamentaria convertida en una proposición de ley.
Inicialmente el proyecto de ley modificó los coeficientes que se aplican sobre el valor catastral del terreno y también la forma de cálculo. Si antes el coeficiente se calculaba por periodos de cinco años, ahora el cómputo es anual, hasta un máximo de 20 años. Sin embargo, la proposición de ley ha modificado ligeramente al alza los coeficientes máximos.
Además, la proposición de ley de modificación de la plusvalía municipal añade una nueva Disposición Transitoria, para adaptar las ordenanzas fiscales de cada municipio a la nueva ley que dispone lo siguiente:
– Se da un plazo de 4 meses desde la entrada en vigor de la Ley para adaptar las ordenanzas de los municipios a la nueva normativa.
– Hasta que se modifiquen la ordenanza, se aplicarán los coeficientes máximos previstos en la nueva Ley. Ello, salvo que los coeficientes de la antigua ordenanza (aún no modificados) sean más beneficiosos. En este caso se seguirán aplicando los coeficientes de la ordenanza, hasta que ésta se modifique.
Otras novedades que vienen con la ley
– La principal novedad de la reforma legal del impuesto es que no se va a exigir cuando el contribuyente ha transmitido un inmueble a pérdidas. Para saber si ha existido incremento de valor del terreno o no, José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico, recuerda que los valores de transmisión y adquisición a tener en cuenta serán, en las transmisiones onerosas, los efectivamente pagados y que consten en las escrituras. Ello, salvo que dichos valores hubieran sido objeto de una comprobación de valores y de la misma haya resultado una valoración superior. Así, en la venta de una casa, el valor de referencia es el precio que figure en la escritura de compraventa del inmueble.
Si la transmisión es gratuita (herencias y donaciones), se tendrán en cuenta los valores de adquisición y transmisión declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que serán habitualmente los consignados en la escritura pública de herencia o donación. Como en el caso anterior, si dichos valores han sido objeto de comprobación y el resultado de ésta es superior al declarado, se tendrá en cuenta la valoración administrativa.
Eficacia retroactiva de la reforma
El proyecto de Ley prevé que la entrada en vigor de la Ley, una vez se apruebe, será el día siguiente a la publicación en el BOE, según José María Salcedo. Sin embargo, algunas de las medidas previstas tendrán eficacia anterior (retroactiva) a la fecha de entrada en vigor.
Es el caso del nuevo supuesto de no sujeción al impuesto cuando se vende en pérdidas. La fecha de efectos de esta medida será la del 15-6-2017, que es la de publicación en el BOE de la sentencia del 11-5-2017 del Tribunal Constitucional. Por tanto, a partir de la referida fecha de 15-6-2017, se considerarán no sujetas al impuesto todas las transmisiones de terrenos en las que no ha existido incremento de valor.
Fuente: www.idealista.com