Con la llegada del verano son muchos los inquilinos que quieren instalar el aire acondicionado en sus viviendas. Sin embargo, para ello deben tener en cuenta dos aspectos fundamentales, que su casero les permita hacerlo, y que esta instalación se haga conforme a lo que recogen las normas de la comunidad de propietarios en la que viven.
Habla con el propietario de la vivienda
Lo primero que hay que hacer es revisar el contrato, ya que es posible que se recoja algo al respecto y en el caso de que no se establezca nada al respecto, lo más prudente para evitar posibles problemas en un futuro, es siempre comunicar al arrendador el deseo de llevar a cabo la instalación del aire acondicionado, solicitando su consentimiento por escrito. Además, es recomendable incluso detallarle la clase de aparato que es (marca, modelo, dimensiones) y cómo y dónde se instalaría.
El artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Además, esta Ley permite al arrendador exigir al arrendatario que haya actuado sin su permiso que, al concluir el contrato, reponga las cosas al estado anterior, aunque el arrendador puede optar por conservar la modificación efectuada sin que el arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.
Sin embargo, hay que analizar siempre las circunstancias concretas de cada caso, ya que existen algunas sentencias que han llegado a señalar que la instalación de un aparato de aire acondicionado por un inquilino no implica un cambio en la configuración ni afecta a la estructura del bien arrendado, y que tampoco implica un cambio esencial, sino meramente de detalle y consistente en alteraciones que no afectan al inmueble ni a su disposición.
Sobre las normas de la comunidad de propietarios
Es habitual que la instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio cree una duda generalizada entre los vecinos de una comunidad, por este motivo una vez tengamos el permiso del arrendador es importante que valoremos también cuales son las normas establecidas por la comunidad de propietarios ya que en ocasiones está regulado donde deben situarse los compresores (patios, cubiertas…).
Si en los estatutos de la comunidad de propietarios está expresamente autorizada la instalación en fachada del aire acondicionado, no necesitaremos consentimiento de la comunidad. Si lo prohíben, no podremos realizar la instalación ni aun teniendo el permiso de nuestro casero.
En caso de que los estatutos no indiquen nada, necesitamos el consentimiento de la comunidad de vecinos para instalar el aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio. Para obtener el consentimiento, necesitamos que se apruebe en Junta de Propietarios, entendiéndose en general que bastaría la mayoría si son aparatos domésticos, que no requieren perforar el muro, ni alteran la estética y no perjudican a otro propietario.
Ten en cuenta lo que dice el Ayuntamiento
Además, no debes olvidar verificar las Ordenanzas de tu Ayuntamiento, ya que suele estar regulado tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente. Esto significa que, en caso de no cumplir con la normativa, el Ayuntamiento te puede sancionar.
La sanción dependerá de la gravedad del incumplimiento (ubicación del aparato, nivel permitido de ruido del aire acondicionado…) y del municipio en el que se encuentre nuestra vivienda.
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Artículo escrito por Asunción Santos, abogada de Legálitas.
Visto en: www.idealista.com