El mes de octubre está siendo inusualmente activo en cuanto a incendios en el norte de España y Portugal. A la escasez de lluvias y la falta de medios para limpiar los bosques se ha unido la negligencia de los pirómanos, con unos incendios que han arrasado miles de hectáreas y han obligado a cientos de personas a abandonas sus casas, algunas quedando calcinadas.
Tras la tragedia, llega la hora de analizar los daños. Pero ¿quién se hace cargo de las pérdidas materiales? En función de si el incendio ha sido intencionado o no, o si se cuenta con seguro contra incendios o no, cambia la situaciñon de los afectados. Legalitas ofrece algunas respuestas:
Cuando el incendio ha sido intencionado
En los supuestos en los que el incendio sea intencionado y se consiga apresar al presunto responsable del mismo, además de la condena penal que se le pueda imponer, en caso de que su conducta haya sido constitutiva de delito, el culpable tendrá que responder de todos los daños y perjuicios que haya causado con su actuar y, si fuere menor de edad, serán responsables sus progenitores o aquellos que estuvieren encargados en forma legal de su custodia. Esta indemnización civil podrá reclamarse también en casos en los que la conducta no constituya delito, sino negligencia.
Cuando el incendio se ha producido por causas naturales
En el caso de que el incendio haya sido ocasionado por la naturaleza, por ejemplo, por un rayo, no habrá una persona a la que reclamar, y tampoco podremos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, como ocurriría por ejemplo en caso de terremoto.
Cuando hay contratada una póliza de seguros que cubra el incendio
Al margen de que, si el incendio ha sido causado por una persona, esta tenga la obligación de indemnizarnos, puede ocurrir que tengamos asegurado mediante una póliza de seguros el riesgo de sufrir un incendio. Teniendo en cuenta lo cuantiosos que pueden ser estos daños, será muy conveniente hacer la reclamación al seguro, ya que es muy posible que el causante no tenga solvencia suficiente para hacer frente a los mismos, aunque haya sido condenado.
En estos supuestos será fundamental examinar las condiciones de contratación de nuestro seguro, tanto de las particulares como de las generales. Solo en el caso de que lo tengamos contratado en póliza, nuestra aseguradora se hará cargo de los daños, en otro caso a la desgracia personal habrá que sumarle el material, puesto que nadie correrá con los daños materiales que se nos hayan causado, salvo que el Gobierno por Real Decreto acuerde algún tipo de ayuda.
En este sentido debemos indicar que, si tenemos contratada alguna hipoteca, la Ley hipotecaria nos obliga a tener un seguro al menos de incendio, cuyo valor de contratación ha de ser el de primera tasación de la vivienda. En todos los casos en los que tengamos un seguro que cubra el riesgo de incendio, la aseguradora nos remitirá un perito el cual hará una valoración de los daños que remitirá a la aseguradora la cual a posteriori nos hará una oferta indemnizatoria, mencionar en este sentido que puesto que este informe pericial lo encarga la aseguradora es un informe de parte y no tenemos derecho a que nos sea entregada una copia.
En el supuesto en el que no estemos de acuerdo con dicho informe pericial la vía sería que, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 Ley del Contrato del Seguro, nosotros designáramos un perito que entrara a discutir dicho importe con el perito de la aseguradora y, en caso de discrepancia entre ambos, siempre tendremos la posibilidad de nombrar un perito judicial.
Cuando no hay contratada una póliza de seguros que cubra el incendio
Como se indicaba anteriormente, si no tenemos contratado un seguro, salvo que podamos reclamar los gastos al causante del incendio, no existe la opción de solicitar el pago de los daños al Consorcio de Compensación de Seguros, como sí ocurriría en otro tipo de situaciones.
El artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004 de 20 de febrero hace una relación de lo que se considera riesgo catastrófico y en este sentido menciona que tienen la consideración de tales:
- Los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular
- Los hechos o actuaciones de las Fuerzas armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
Por tanto, los supuestos de incendio no tienen la consideración de riesgo extraordinario y, por lo tanto, no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Lo que sí cubrirá el Consorcio, son las indemnizaciones por accidente exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Montes.
Quién paga la reforestación
Corresponde al Estado la normativa básica sobre montes y su desarrollo a las Comunidades Autónomas. A nivel europeo, hoy por hoy, no se dispone de una política forestal común, si bien existen acciones encaminadas a fijar una estrategia de protección y planificación, tendente a la conservación de los hábitats, así como de ayudas destinadas a estos objetivos.
En materia de incendios forestales hay una profusa regulación a nivel estatal y su desarrollo por las Comunidades Autónomas, donde se prevé la adopción tanto de medidas preventivas contra incendios, como medidas de reforestación de los montes afectados, incumbiendo a las Comunidades Autónomas el mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
fuente: idealista.com
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